Chile, como Parte Contratante del Tratado Antártico y a la vez adherido al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente (Protocolo de Madrid) , ha establecido y se ha comprometido a evaluar ambientalmente los impactos que generarán las actividades y/o proyectos en el ecosistema Antártico y en sus ecosistemas dependientes o asociados.
De acuerdo al Protocolo de Madrid , los impactos se clasifican en a) menor a mínimo o transitorio; b) mínimo o transitorio; o c) mayor a mínimo o transitorio.
- Menor a mínimo o transitorio: Proyecto y/o actividad que generará un bajo nivel de impacto, que pudiese representar un peligro en el ecosistema antártico o sus ecosistemas dependientes o asociados.
- Mínimo o transitorio: Proyecto y/o actividad que generará un impacto de nivel medio, que pudiese representar un peligro en el ecosistema antártico o sus ecosistemas dependientes o asociados.
- Mayor a mínimo o transitorio: Proyecto y/o actividad que generará un mayor nivel de impacto, que pudiese representar un peligro en el ecosistema antártico o sus ecosistemas dependientes o asociados.
Dependiendo del nivel del impacto, existen 3 tipos de evaluación ambiental. Estas son la evaluación preliminar, evaluación inicial y evaluación global. Existe un Comité Operativo (Resolución Ord. Nº 114026 – Creación Comité operativo Evaluación Antártica) responsable de evaluar el impacto de las actividades y/o proyectos a realizar en el Territorio Antártico.